Puede inscribirse cualquier persona mayor de 25 años de edad, sola o en pareja, que resida en la Ciudad. Detalles.
La adopción es un camino para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a crecer en el seno de una familia. En la Ciudad de Buenos Aires, el organismo encargado de realizar las inscripciones al RUAGA es el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que preside Karina Leguizamón.
Cada año, en la Ciudad se buscan familias para aproximadamente 200 niños. De cada 10 personas que quieren adoptar, 8 piensan en un niño de menos de tres años. El problema es que “La mayoría de los niños en estado de adopción tienen más de seis años o son grupos de hermanos”, afirmó Leguizamón.
Del lado de los adultos, la mayoría de las personas que buscan adoptar piensa en niños más pequeños. Este desencuentro aumenta los tiempos de espera de grandes y chicos. “Si lográsemos construir una mirada más amplia e inclusiva, habría más familias y nuevas oportunidades para chicos y grandes”, continuó.
La mayoría de los chicos que esperan su familia son mayores de seis años y tienen hermanos.
Para revertir esta situación, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, anunció hace más de un año una serie de modificaciones que agilizan el proceso de adopción. Los cambios incluyeron mejoras en el sistema de inscripción y de evaluaciones, búsquedas más exhaustivas, mayor articulación con la Justicia y un acompañamiento de cerca a las familias durante todo el proceso. Los resultados fueron positivos: la inscripción en el RUAGA, que hasta 2016 tardaba aproximadamente un año y medio, hoy no supera los seis meses.
“Nuestro objetivo es hacer más fácil todo el trámite de adopción, menos burocrático, pero sobre todo, más personalizado. Es demasiado importante como decisión en la vida, para los chicos, como para que sólo sea un expediente o un número”, sostuvo Rodríguez Larreta en aquél momento.
El trámite de adopción en cinco pasos
¿Quiénes pueden inscribirse?
Puede inscribirse una única persona o ambos integrantes de un matrimonio o de una unión convivencial que hubieran cumplido los 25 años de edad. Cuando uno de los peticionantes sea menor de 25, podrá hacerlo si su cónyuge o conviviente que se inscribe conjuntamente cumple con este requisito.
Además, quienes deseen inscribirse en el Registro deben tener residencia permanente en el país. En caso de que la persona no sea de nacionalidad argentina o naturalizada en el país, deberá acreditar que ha residido en la República Argentina durante los últimos cinco años.
Cada persona que decida iniciar su proyecto adoptivo debe inscribirse en el Registro de aspirantes a la adopción de la jurisdicción en la que viva. En el caso de los vecinos y vecinas de la Ciudad de Buenos Aires, deberán hacerlo en Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), que se ubica en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3175.
Más información: línea 102 o www.buenosaires.gob.ar/adopcion.
Los pasos
1.
Realizar la inscripción online y asistir a los tres Encuentros Informativos Obligatorios (EIO): es requisito para la inscripción al Registro Único de Aspirante a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), acreditar la previa asistencia a estas reuniones informativas.
Los certificados de asistencia a los EIO tienen una vigencia de dos (2) años para poder anotarse en el RUAGA. Es obligatoria la inscripción a cada uno de los EIO para poder asistir a los mismos. Se dispondrá de dos opciones de fecha y horario por Encuentro para facilitar la asistencia. Si es una pareja la que se inscribe, será requisito que ambos miembros se registren y asistan (pueden presenciarlos en forma conjunta o separada)
En los EIO se entregarán certificados de asistencia, que tienen una vigencia de dos años, para poder inscribirse en el RUAGA.
2.
Subir online, a través de la plataforma de Trámites a Distancia del Gobierno de la Ciudad, la documentación personal requerida para la inscripción al RUAGA.
3.
Ser evaluados por el equipo técnico del Registro. La evaluación se realizará a partir de una entrevista en la sede del RUAGA y otra en el domicilio de los postulantes.
4.
Ante un requerimiento específico, se remiten los legajos a los juzgados para que realicen la elección de los postulantes de acuerdo a los niños que se encuentran en estado de adoptabilidad.
5.
Cuando un Juzgado Civil de Familia declare la situación de adoptabilidad de un niño, niña, adolescente o grupo de hermanos, solicitará al RUAGA la remisión de legajos de postulantes que se adecúen a las particularidades y necesidades de esos niños, de acuerdo al orden de prelación en la nómina. De los legajos que se remitan, el juez seleccionará uno y así se iniciará un proceso de vinculación cuyo fin es consolidar los lazos de la nueva familia. Este proceso es acompañado por un equipo especializado del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este camino culmina con el juicio de adopción por el que se resuelve que los niños y niñas se emplacen jurídicamente como hijos/as.