La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, extendido por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
A lo largo del período definido en la Resolución General N°4713/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.